¿Quién es el dueño de un prompt?

Un símbolo de interrogación

Los prompts —esas instrucciones que damos a herramientas como ChatGPT o Midjourney— han pasado de ser simples frases a convertirse en activos estratégicos. Muchos profesionales dedican tiempo y creatividad a diseñar prompts complejos, que pueden abarcar desde la generación de imágenes hasta estrategias de negocio. Esto plantea una pregunta crucial:

¿pueden estos prompts considerarse propiedad intelectual?

En un entorno donde los prompts se han vuelto esenciales para generar contenido, automatizar procesos o entrenar modelos, determinar quién puede usarlos, copiarlos o revenderlos no es un detalle menor. Es una cuestión de protección jurídica, de negocio y de reconocimiento profesional.

En el siguiente artículo recoge la opinión de German Irigoyen y la mia propia al respecto.

Los puntos claves desde mi punto de vista:

I. Los prompts no son equiparables al código fuente

Aunque ambos instruyen a una máquina, los prompts están escritos en lenguaje natural, lleno de ambigüedad, mientras que el código es formal y preciso.

II. Pueden estar protegidos por la Ley de Secretos Empresariales

Si un prompt genera ventaja competitiva y se mantiene confidencial, puede acogerse a esta ley, similar a cómo se protege una fórmula comercial o un algoritmo propietario.

III. Algunos prompts sofisticados podrían acogerse a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Cuando el prompt alcanza niveles de creatividad y originalidad elevados, existe la posibilidad de que sea considerado una obra protegida bajo la LPI.

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